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El Abogado Canónico o Rotal comprueba de forma preliminar si existen las condiciones que establece el Derecho Canónico para presentar la causa de nulidad matrimonial ante la Iglesia. Esto es posible previa reunión para conocer su vida matrimonial.
El término Canónico se refiere a la regulación normativa, es decir, las leyes internas de la iglesia católica y en particular en lo relacionado con el matrimonio y la nulidad matrimonial por parte de la Iglesia.
Los tribunales eclesiásticos juzgan con derecho propio y exclusivo las causas que se refieren a cosas espirituales o relacionadas a ellas y todo aquello que contenga razón de pecado, la determinación de la culpa y la imposición de penas eclesiásticas.
La nulidad matrimonial eclesiástica es la anulación de un matrimonio en el cual, a la hora de su celebración se han producido vicios o defecto esenciales que impiden la efectividad de aquel, es un procedimiento procedente del derecho canónico por el cual se solicita la declaración de nulidad de un matrimonio.
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