Te informamos y asesoramos legalmente respecto de la defensa de tus derechos e intereses en todo tipo de trámites referidos a disposiciones de última voluntad y derechos sucesorios, así como todo tipo de procedimientos hereditarios en reclamación de derechos sucesorios o en la defensa de los mismos: redacción y/o modificación del testamento, herencias, impuestos de sucesiones, sucesiones intestadas o "ab intestato", cuaderno particional, sucesiones litigiosas, etc.
Entendemos como Derecho Sucesorio a esa parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.
El Abogado Especialista en Herencias y Sucesiones es quien domina todas aquellas normas jurídicas destinadas a regular la sustitución en la titularidad jurídica de los bienes, derechos y obligaciones del causante por los herederos y/o legatarios. Cuando fallece una persona hay consecuencias de carácter fiscal que deben cumplir quienes reciben una herencia.
Cuando se recibe una herencia tienes la posibilidad de aceptarla, siempre es un acto voluntario y libre, se suele hacer ante notario y en el cual se manifiesta tu voluntad de aceptar la herencia recibida, no es necesaria la intervención del resto de los coherederos de la herencia recibida para firmar la aceptación. Una vez se firma la aceptación de una herencia es la sucesión del heredero en todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto.
Entendemos como repudiar una herencia al simple hecho de que no queremos aceptar la herencia recibida, de esta forma renuncias a los bienes, derechos u obligaciones recibidos en la herencia perdiendo todos los derechos y obligaciones de los bienes heredados.
El usufructo vidual corresponde al cónyuge viudo, es una herencia que recibe al morir el otro cónyuge y le permite disfrutar de los bienes del difunto, aunque su propiedad pertenezca a otros herederos, que suelen ser los hijos.
La herencia de un título nobiliario, se produce al fallecer el poseedor del título nobiliario. En el supuesto que, todavía en vida, se produjese por cesión del titular a alguno de sus hijos o a una persona llamada a sucederle, seria sucesión por cesión.
El Código Civil establece como herederos forzosos a los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, a los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, a el viudo o viuda en la forma establecida por el Código Civil.
La desheredación es cuando se quiere privar a un heredero forzoso de su legítima, la desheredación afecta solo a los herederos forzosos o legítimos.
El ajuar doméstico está formado por el conjunto de enseres, ropa y mobiliario que componen la vivienda, siendo propiedad del cónyuge superviviente, se deben incluir las joyas, obras de arte o automóviles, si no tienen un valor muy relevante.
La partición de la herencia es el momento en el que se debe de repartir los bienes hereditarios entre los herederos, se debe hacer ante notario y para llevar a cabo la partición, previamente, todos los herederos deben de haber aceptado o renunciado a la herencia.
El fideicomiso es cuando el testador le encarga a una persona la administración y conservación de sus bienes para que sean entregados a otra persona en el momento, normalmente, despues de su fallecimiento, habiendo así un heredero directo seria el fiduciario y otro indirecto seria el fideicomisario, sucediéndose en la posesión de la herencia.
Se conoce como testamento al acto en que una persona, que recibe el nombre de testador o autor de la herencia, expresa libremente su voluntad de disponer de sus bienes, derechos y obligaciones, y los designa a determinadas personas tras su fallecimiento, se suele firmar ante notario otorgando una escritura pública, que debe ser inscrita en el Registro de Actos de última voluntad.
Un testamento puede ser modificado, e incluso, se puede hacer un testamento nuevo. En ese caso es necesario acudir a un Notario y otorgar una escritura pública que se deberá inscribir en el Registro de Actos de Última Voluntad.
Las últimas voluntades es un documento por el cual se certifica que una persona ha otorgado testamento, se firma ante notario otorgando escritura pública y esta se deberá de inscribir en el Registro de Actos de Última Voluntad.
El tercio de mejora es la cantidad que implementa a la suma de la herencia que recibe un heredero forzoso con el fin de mejorar su herencia.
Las sucesiones litigiosas son aquellas herencias que tienen una carga o gravamen que los herederos están en juicio para determinar la masa hereditaria, para incluir o excluir algún heredero o para impugnar la validez del testamento.
Las sucesiones intestadas o ab intestato es el procedimiento judicial sobre la adjudicación de los bienes de la herencia del fallecido debido a que no consta de testamento o el que hizo fuese nulo.
El registro de últimas voluntades es un acto por el que produce la inscripción de los testamentos con el objetivo de que se conozca su existencia una vez realizado.
El impuesto de sucesiones es un impuesto directo el cual grava los bienes y derechos transmitidos por el fallecimiento de una persona y varía según en la comunidad autónoma donde residiera el fallecido.
La herencia entre hermanos es el reparto de los bienes hereditarios cuando no hay un testamento, a cada uno de los hermanos vivos le corresponde un tercio de la herencia y el otro tercio se repartirá entre los sobrinos, salvo pacto contrario.
La herencia en vida es un pacto sucesorio hecho en vida por el cual se acuerda el adelanto de nuestros bienes a sus descendientes.
Los bienes gananciales en herencia son aquellos bienes que un matrimonio dispone conjuntamente, sin embargo en caso de herencia esos bienes pueden considerarse privativos.
El beneficio de inventario consiste en el proceso por el cual una persona acepta una herencia con la condición de mantener su patrimonio indemne, limitando así su responsabilidad en lo referente a las caídas y cargas de los bienes hereditarios.
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