AFECTADO POR LAS TARJETAS REVOLVING

 

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo en la sentencia 149/2020 de fecha 4 de marzo de 2020 ha acordado que cuando el interés aplicado a las “tarjetas revolving” esté por encima del “precio normal del dinero” debe ser considerado usurario y por lo tanto debe ser anulado.

Ana María Vázquez Meiriño, abogada especialista en Derecho Bancario, nos habla de la reciente sentencia del Tribunal Supremo y nos explica qué son este tipo de tarjetas, qué dice la sentencia y cómo podemos reclamar. ¡Si eres un afectado, sigue leyendo e infórmate!

¿Qué es una ¿Qué es una “tarjeta revolving”?

Es aquella tarjeta de crédito en la que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas.

Sin embargo, al renovarse la deuda mensualmente, a medida que se abonan las cuotas y se va saldando la deuda, el dinero vuelve a estar disponible para que el titular de la tarjeta pueda hacer uso de él por lo que puede suceder que con la cuota que se abone mensualmente no se llegue ni a cubrir los intereses incrementando la deuda continuamente. Ello deriva en una espiral sin fin para el consumidor

¿Qué entiende el Supremo por “precio normal del dinero”?

En el caso concreto de las tarjetas revolving dice el Tribunal Supremo que estando en un 20% el interés medio de las tarjetas de crédito y revolving que calcula el Banco de España, y siendo ya, dicho interés, muy elevado, “cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de ‘interés normal del dinero’, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura" máxime si no se dan circunstancias excepcionales.

¿Qué puedo hacer si tengo una “tarjeta revolving”?

Esta sentencia permite a los afectados por tarjetas revolving reclamar las cantidades abonadas de más hasta la fecha siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos. Para ello, habrá que calcular con exactitud la cantidad a reclamar e interponer la reclamación extrajudicial al banco. Si el banco no responde o la contestación es negativa, el consumidor puede entonces iniciar la vía judicial.

Es fundamental, asesorarse convenientemente con un especialista sobre las circunstancias específicas de cada caso y la cifra exacta a reclamar para evitar futuros problemas.

ARTÍCULO ESCRITO POR ANA MARÍA VÁZQUEZ MEIRIÑO, ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO BANCARIO.

 

Ana María Vázquez, abogada especialista en bancario, cuenta con la experiencia y profesionalidad acreditadas para asesorarle si es usted uno de los afectados por las tarjetas revolving.

Póngase en contacto con ella y explíquele su caso en el perfil de UNAES de Ana María Vázquez dónde tiene todos sus datos de contacto o enviándonos un correo a info@unaes.es y pida toda la información que desee.

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