BONIFICACIÓN DE LA PLUSVALÍA POR LA TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL

 

¿Qué es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de la Naturaleza Urbana?

 

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo que está ampliamente cuestionado, fundamentalmente porque en su configuración actual atenta en muchas ocasiones contra el principio de capacidad económica.

Conviene recordar que la plusvalía grava las transmisiones intervivos y las mortis causa. Es decir, la plusvalía grava también la transmisión de las viviendas que se produzcan con ocasión del fallecimiento de un familiar.

Bonificaciones

Sin embargo, hay aspectos de su regulación actual que permiten un gran ahorro fiscal y que en muchos casos pasan desapercibidos. Nos referimos a aquellos supuestos en los que se transmite la vivienda habitual del causante.

Como ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid de establecen las siguientes bonificaciones:

a) El 95 por ciento si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 60.000 euros.

b) El 75 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 60.000 euros y no excede de 100.000 euros.

c) El 50 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 100.000 euros y no excede de 138.000 euros.

d) El 15 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 138.000 euros.

Estas bonificaciones se aplican tanto al cónyuge como a aquel que hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Concepto de vivienda habitual

Es necesario precisar qué se entiende por vivienda habitual. No se suele decir nada en las Ordenanzas Fiscales por lo que hay que probarlo. Hay indicios que pueden ayudar a probar la que la vivienda es habitual como:

a) El empadronamiento del causante.

b) Los consumos y la correspondencia.

c) La dirección que figura en el DNI.

d) Domicilio consignado en la declaración de la renta.

Es muy recomendable que en las escrituras de adjudicación de la herencia se consigne por el Notario que la vivienda transmitida era la vivienda habitual del causante. Por si hubiese alguna duda, podríamos irnos a la Ley del IRPF donde detalla el concepto de vivienda habitual.

A juicio de la Ley del IRPF se considera habitual aquella edificación que cumpla los siguientes requisitos:

1. Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

Para los contribuyentes con discapacidad, también se considera como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada por razón de la discapacidad.

En estos casos la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se produzca el fallecimiento o se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.

2. Que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

• Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente.

• Cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

• Para los contribuyentes con discapacidad, también se considera como circunstancia que necesariamente impide la ocupación de la vivienda, cuando resulte inadecuada por razón de la discapacidad.

• Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

Requisitos para aplicar esta bonificación

Esta bonificación se aplica automáticamente por lo que es recomendable revisar las escrituras de adjudicación de herencia para ver si la vivienda transmitida en la herencia era la vivienda habitual del causante y pedir la devolución de ingresos indebidos, si la plusvalía se hubiese liquidado incorrectamente.

Artículo escrito por D. Antonio Martínez Mosquera, Abogado Especialista en Derecho Tributario.En caso de duda o aclaración que puedan tener al respecto, pueden ponerse en contacto mandando un email a info@unaes.es.

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