¿Cuáles son las competencias de Notarios y Registradores dentro de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria?
Responde José Sáez Zambrana, especialista en Derecho Civil.
Materias que tradicionalmente eran consideradas de jurisdicción voluntaria, han dejado de serlo y han pasado a ser competencia de Notarios y Registradores, en ocasiones siendo esas competencias compartidas con los Secretarios judiciales.
De la manera más concisa posible y con el ánimo de poder ayudar tanto o a los profesionales como a los ciudadanos, pasamos a hacer una relación de aquellas competencias que se atribuyen a los Notarios y Registradores con la nueva redacción de la ley de jurisdicción voluntaria.
Quizá una de las modificaciones más relevantes se ha producido en la regulación del matrimonio ya que junto a las bodas religiosas y las laicas, celebradas en Ayuntamientos y ante los Jueces encargados de los registros civiles, se puede oficiar también los matrimonios ante los Notarios.
También en cuanto a las separaciones y divorcios en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con capacidad modificada judicialmente, los ciudadanos pueden acudir al Notario para que proceda a dicha separación o disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio.
En derecho sucesorio se atribuyen a los Notarios las declaraciones de herederos abintestato de los parientes del fallecido, descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales.
La presentación, apertura, lectura y protocolización de testamentos cerrados, ológrafos y otorgados de forma oral.
La renuncia o prórroga del cargo de albacea.
El nombramiento, renuncia o prórroga del cargo de contador partidor.
La aprobación de la partición de herencia realizada por el contador partidor dativo.
La formación de inventario de los bienes y derechos del fallecido a los efectos de aceptar o repudiar la herencia.
En el ámbito de derechos y obligaciones se atribuyen a los Notarios facultades en las siguientes materias:
Ofrecimiento de pago y consignación.
Reclamación de deudas dinerarias que pudieran resultar no contradichas.
Subastas voluntarias.
En materia mercantil se atribuyen a los Notarios el nombramiento de peritos en los contratos de seguro.
El robo, hurto extravío o destrucción de títulos al portador.
El depósito en materia mercantil y venta de los bienes depositados.
La nueva regulación igualmente establece competencias para los Registradores sobre determinados asuntos en materia mercantil que hasta a la modificación de la ley correspondían al juez de lo mercantil.
Así los registradores podrán convocar juntas generales, podrán convocar asambleas generales de obligacionistas; tiene también competencia en materia de reducción de capital social, amortización o enajenación de participaciones o acciones; y tienen competencia también en el nombramiento y revocación del liquidador, auditor o interventor.
No obstante desde UNAES le aconsejamos que consulte previamente a un abogado especialista en materia civil al objeto de que le aconseje lo más conveniente para cada uno de los casos que se le puedan plantear.
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