DIFERENCIA ENTRE PAREJA DE HECHO Y MATRIMONIO EN DERECHOS Y OBLIGACIONES
En nuestro país existen diferentes tipos de uniones entre dos personas, de forma que cada pareja pueda elegir aquella que mejor se adapte a sus necesidades y creencias. Para dejarlo claro, a continuación, explicaremos la diferencia que existe entre la pareja de hecho y el matrimonio y las obligaciones y derechos que tiene una y otra institución.
¿Qué es una pareja de hecho? ¿Qué es un matrimonio?
Una pareja de hecho es la convivencia pública y estable entre dos personas, ya sean del mismo o de distinto sexo. Por su parte, el matrimonio es la unión legal de dos personas, de igual o diferente sexo, que forman una comunidad de vida, observándose las formalidades exigidas por la Ley.
Atendiendo a las definiciones anteriores, podemos comprobar que no hay muchas diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio. Sin embargo, aunque son instituciones jurídicas muy parecidas, lo cierto es que tienen diferencias de gran relevancia, sobre todo en lo referido a los derechos y obligaciones.
Los derechos y obligaciones de la pareja de hecho y del matrimonio
Aunque comparten cosas en común, lo cierto es que la pareja de hecho y el matrimonio son uniones distintas que tienen distinto calado, especialmente en lo que a derechos y obligaciones se refiere. Así, veámoslo:
DERECHOS SUCESORIOS
Dependiendo de la Comunidad Autónoma en que se encuentre el matrimonio o la pareja de hecho, se reconocen ciertos derechos de sucesiones a las parejas de hecho. No obstante, aquellas Comunidades Autónomas en las que se aplican las disposiciones del Código Civil, las parejas de hecho no tienen reconocido ningún derecho sucesorio. Por el contrario, los cónyuges tienen derecho a suceder a sus parejas, incluso cuando no hay testamento de por medio.
DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD O PENSIÓN ALIMENTICIA
Quizá una de las diferencias más significativas sea el derecho a la pensión de viudedad. Si bien en el caso del cónyuge viudo, la percepción de la pensión de viudedad es un derecho, no lo es en el caso de las parejas de hecho. Así, para percibir una pensión de viudedad, el viudo de una pareja de hecho deberá acreditar la unión con su pareja fallecida durante los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y una convivencia ininterrumpida durante los 5 años anteriores a su muerte. En el caso de la pensión alimenticia, las parejas de hecho solo podrán reclamarla por vía judicial.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Las parejas de hecho no pueden hacer la Declaración de la Renta de forma conjunta, mientras que los matrimonios sí pueden. Además, la tributación de las donaciones que se realizan dentro de la pareja de hecho es mayor que lo que se ha de tributar por las donaciones realizadas dentro del matrimonio.
OBLIGACIONES PARA CON LOS HIJOS
En este caso, las obligaciones que se tienen para con los hijos son las mismas en las parejas de hecho y en los matrimonios.
En cualquier caso, y aunque las similitudes entre una unión y otra son muchas, las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho son lo suficientemente importantes como para pensarlo muy bien antes de decidirse por una o por otra. Además, se ha de tener en cuenta que la equiparación de derechos y obligaciones entre las diferentes uniones dependerá de la normativa de la Comunidad Autónoma en cuestión.
En caso de tener dudas o neceiste algún tipo de aclaración con respecto a este tema, pueden ponerse en contacto con un abogado especialista en Derecho Matrimonial y de Familia de UNAES más cercano a ústed o mandarnos un email a info@unaes.es y le ayudaremos en lo que necesite.