Ejecución de los acuerdos de mediación
Los acuerdos alcanzados en un proceso de mediación pueden convertirse en título ejecutivo de conformidad con el art. 25 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Hay dos vías para poder hacerlo:
1) Elevando a escritura pública el acuerdo alcanzado en mediación.
2) Homologando el acuerdo judicialmente cuando la mediación se ha desarrollado dentro de un proceso judicial.
En la Ley se establece que las partes pueden elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado en mediación, para lo que deben presentar el acta inicial y el acta final con el acuerdo alcanzado y firmado por las partes. En la Ley se dice que no es necesaria la presencia del mediador para formalizar la escritura pública pero en la práctica nos vamos a encontrar con Notarios que entienden que es necesaria la presencia también del mediador. El Notario debe verificar que el acuerdo se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2012 y que no es contrario a Derecho.
Será Tribunal competente para ejecutar los acuerdos de mediación de conformidad con el art. 26 de la Ley, en caso de acuerdos homologados judicialmente, el Tribunal que lo homologó y en caso de acuerdos elevados a escritura pública, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se hubiera firmado el acuerdo de mediación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 545.2 de la LEC.
La mayoría de los acuerdos de mediación no es necesario elevarlos a escritura pública u homologarlos judicialmente porque son acuerdos que afectan a la esfera privada de las personas y como los alcanzan las partes voluntariamente suelen cumplirse. Ahora bien, aunque no sean un título ejecutivo, estos acuerdos que quedan en la esfera privada son como cualquier otro contrato privado y por lo tanto, también se podrá demandar judicialmente a las partes que no los cumplan.
Caridad Encarnación Martínez Hernández
Abogada Matrimonial, Familia y Mediación en Elche
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