El TSJCV condena a Conselleria de Bienestar Social por demorar el pago de una prestación económica de la Ley de Dependencia
El pasado enero de 2015, por primera vez, una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) condenaba a la Conselleria de Bienestar Social a pagar más de 8.000 euros a tres ilicitanos herederos de un dependiente que falleció esperando que Conselleria concediese la prestación económica de la dependencia.
Fernando Coves Botella, abogado especialista en Contencioso Administrativo en Elche de UNAES y de la familia ilicitana artífice de la Sentencia, explica que el fallo judicial condena a indemnización derivada de la responsabilidad patrimonial de Conselleria de Bienestar Social por deficiente y anormal funcionamiento del servicio público, por la prolongada, defectuosa y morosa tramitación de la prestación económica, a la que hubiera tenido el dependiente en vida si la prestación se hubiera tramitado en tiempo y forma. Esta situación sigue dándose más de un año después, encontrándose muchos casos en los que se está demorando la prestación económica, dejándose fallecer a los dependientes por la demora de Conselleria, para posteriormente negar la prestación económica a los herederos justificándose en el fallecimiento del dependiente. Una pescadilla que se muerde la cola.
La Sentencia reprocha a la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia de la Conselleria de Bienestar Social que transcurrieron más de 5 años desde la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia sin iniciarse la aprobación del P.I.A. (Programa Individual de Atención del dependiente) para fijar la prestación económica a percibir por una persona reconocida claramente como dependiente severo por la Conselleria.
Según se relata en la Sentencia si se hubieran respetado los plazos legales, la resolución aprobando el P.I.A. debería haberse dictado antes del 3 de septiembre de 2009, sin embargo, el dependiente falleció en noviembre de 2009, y el 28 de diciembre de 2012 (más de 3 años después) Conselleria se limitó a desestimar la solicitud de los herederos de pago retroactivo de la mencionada prestación económica.
La particularidad del asunto es que la Conselleria de Bienestar Social requirió a los herederos del fallecido documentación para proceder al pago retroactivo de la prestación económica debida del cuidador no profesional de su padre. Y posteriormente, Conselleria, en contra de sus propios actos, acordó denegarla justificándose en el fallecimiento del dependiente. Resolución infundada y rocambolesca que supone un círculo vicioso creado por la propia Administración demandada y condenada. Hecho que reprocha la mencionada Sentencia, fallando que la Conselleria “no puede ir en contra de sus propios actos” y alegar que el fallecimiento del dependiente es la causa para no aprobar el P.I.A., la justificación para no pagar la cantidad económica al cuidador no profesional. Cuando es la propia Conselleria la que ha venido realizando actos notorios desde el fallecimiento del dependiente encaminados al pago de tal prestación económica.
Fernando Coves, abogado de la familia ilicitana, anima a todos los afectados a no aquietarse y reclamar responsabilidad patrimonial por la actitud morosa de la Conselleria, ya que se está jugando con el derecho a la vida en condiciones dignas de nuestros dependientes, pues la demora en las mencionadas ayudas puede suponer la muerte de las personas, al no recibir las atenciones necesarias para ello, una grave situación sobre la que se debe exigir responsabilidades para que no vuelva a repetirse.
Y, por otro lado, manifiesta el letrado que no se plantea una deliberada política de Conselleria de retrasar expedientes para así, ahorrarse ayudas, pues de ser así se estaría en la órbita del Derecho Penal. Pero sí está claro que la resolución tardía de esta clase de ayudas, o la falta de resolución de la misma, produce un enriquecimiento injusto de esta Administración, pues por un lado se hace propaganda de su política social de ayudas, y por otro no abona las ayudas a las que los ciudadanos tienen derecho por resolución tardía del expediente, falleciendo luego los dependientes sin haber obtenido las prestaciones económicas a las que obliga la Ley de la Dependencia, para después justificarse Conselleria en el fallecimiento de los mismos, para negar el pago de las prestaciones de forma retroactiva a los herederos. Algo proscrito por la Jurisprudencia obtenida en esa Sentencia de enero de 2015 y que, posteriormente, se ha reiterado en resoluciones judiciales del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La Sentencia, reprochando este "mal funcionamiento de la administración", obligó a reconocer a los herederos del dependiente ilicitano fallecido la cantidad de más de 8.000 euros de pagos atrasados e intereses legales por la demora en el pago de los mismos de más de 7 años.
Fernando Coves Botella
Abogado Contencioso Administrativo en Elche