El error de la DGT con sus radares: estas son las multas de tráfico que puedes recurrir
El 29/01/2019 entró en vigor la modificación del Reglamento Gral de Circulación por la que se reduce la velocidad máxima, desapareciendo los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos, 90 y 100 Km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable, reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h.
La Abogada Especialista en Accidentes de tráfico/Seguros Inmaculada A. Sánchez Cervino, explica que esta variación de velocidad máxima que podemos llevar en nuestra carreteras tiene gran importancia por cuanto que debemos evitar el “exceso de velocidad” ya que las multas pueden alcanzar hasta los 6 puntos y 600.-€ de sanción, además de penas de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad.
Hay que tener en cuenta que si bien la velocidad en las carreteras secundarias se ha reducido (90.-Km/h máximo), las sanciones por exceso de velocidad no.
Pero, ¿Cómo saber a qué velocidad exacta circulamos?
Para ello la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, establece los mecanismos de medición de la velocidad de los vehículos a través de los cinemómetros. Estos dispositivos pueden ser:
1.-Ópticos. –Son cinemómetros que utilizan haces de luz: La velocidad del vehículo puede determinarse por procesamiento de la energía reflejada, o bien por medición de los intervalos de tiempo entre interrupciones de los haces provocadas al ser atravesados por un vehículo. (Barrera láser o Pistola laser).
2 De sensor. –Son cinemómetros que utilizan cables u otros dispositivos que van colocados sobre la calzada de tal manera que, cuando un vehículo cruza a través de él se produce algún cambio en sus propiedades físicas.
3 Radares. –Son cinemómetros que utilizan un transmisor y receptor de onda continua en la banda de las microondas.
Ahora bien, al igual que el ser humano, la tecnología no es infalible y de hecho la referida normativa reconoce que estos aparatos pueden tener un “margen de error” en la medición que efectúan.
En los últimos años se están produciendo múltiples sentencias en las que se viene en reconocer que no es correcto atender a la velocidad que resulta del cinemómetro para el establecimiento de la sanción por exceso de velocidad, sino que sobre la velocidad captada por el radar se le ha de “aplicar a la baja el índice máximo de error admisible según la Orden ITC/3123/2010”.
Así, si se trata de un radar estático, se deberá descontar a la velocidad captada por el radar un 5%, y si se trata de radar móvil un 7%.
Ahora bien, otro problema puede surgir a la hora de determinar cuándo nos hallamos ante un radar fijo o móvil, (por ejemplo en el caso del radar colocado en un trípode o en un vehículo parado), lo cual es importante a los efectos de determinar el índice de error del 5% o del 7% y en consecuencia la comisión de infracción o no, o la graduación de ésta.
Ello ha sido resuelto por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, resolviendo recurso de casación planteado: Si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, es decir sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%. El razonamiento es lógico: Las órdenes ministeriales que los regulan distinguen entre los fijos que son los instalados en elementos inmuebles (arcos, edificios, postes) con carácter permanente, y los móviles que son los que se trasladan a de un lugar a otro. Y dentro de este ultimo grupo se distingue entre móviles en sentido estricto (para la medición en movimiento) y aquellos que, además de la movilidad, por poder ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados (estos son los llamados estáticos a los que se les atribuye el margen de error de los fijos.
¿Están bien calibrados los radares de la DGT?
En principio se ha de partir de la presunción de la correcta calibración de los radares toda vez que éstos debe cumplir con la exhaustiva normativa que sobre los mismos existe. Así por orden ministerial queda regulado tanto su composición, funcionamiento, ensayos previos en distintas condiciones meteorológicas y ambientales, y revisiones periódicas (anuales).
No obstante, deberás tener en cuenta, caso de recibir una sanción, los datos que sobre su homologación o fecha de calibración, consten en la misma: debe constar la fecha de homologación del radar (o verificación periódica), validez hasta....
¿Cuáles son las claves para recurrir multas y puntos retirados?
Si has recibido una multa, debes examinar los siguientes datos:
1.- La multa debe contener:
- La fecha y hora de la medición.
- La velocidad captada por el radar.
- Datos del radar: Si el radar era fijo o móvil. Ubicación. Y los datos de identificación (homologación/verificación y facha de caducidad de las revisiones).
2.- Con ello debes:
- Calcular si con la velocidad que llevabas (aplicándole el margen de error :Velocidad -5% en fijos o Velocidad -7% en móviles) constituye infracción o no, o en qué grado.
- Ver si la verificación del radar se encuentra dentro del plazo de validez dado al mismo.
3.- Igualmente, en las fotografías que te acompañen, debe poderse identificar la matrícula del vehículo infractor: una de ellas mostrará una visión panorámica del vehículo; la otra, su placa de identificación.
Debes tener en cuenta que, por el hecho de que te hayan “cazado” con exceso de velocidad, no significa necesariamente que la sanción impuesta sea correcta (leve, grave o muy grave) ya que las consecuencia económicas (multa) y retirada de puntos varían según el grado de la infracción, por lo que siempre deberás examinar tus circunstancias.
Si cualquiera de estos requisitos no se cumple podrás recurrir la multa en los 20 días hábiles siguientes, o bien proceder a su abono con el 50% de descuento por pronto pago.
Si transcurren 15 días desde la firmeza sin que la hayas recurrido o pagado, se procederá a reclamar su pago por vía de apremio.
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