La respuesta a dicha pregunta es sencilla. La instalación de un sistema de grabación en un espacio en el que la intimidad debe prevalecer ante todo, no sólo es ilícita, sino que dicha conducta es delictiva.

Efectivamente, el Código Penal establece que dichos actos son constitutivos de un delito de revelación de secretos previsto en el artículo 197.

Dicho artículo castiga a la persona que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, con una pena de prisión que puede ir de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Un ejemplo claro de la ilicitud de dicha conducta es la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha confirmado la condena a un profesor de un Colegio de Zaragoza que en 2013 y 2014 colocó cámaras de vídeo en los aseos del centro escolar en el que trabajaba.

Con la utilización de dichas cámaras, captaba las imágenes de personas desnudas o semidesnudas en situaciones íntimas mientras utilizaban los servicios.

En concreto, las grabaciones se produjeron en el servicio existente en la planta baja del edificio, destinado al personal de administración y profesorado; en otro servicio ubicado en la planta de calle; y también en un aseo para profesores situado en la primera planta.

Se realizó un registro en su domicilio, donde se localizó un disco duro unido al ordenador y otros efectos; y en el cacheo de seguridad efectuado al acusado, se le intervino un USB.

En el estudio del disco duro realizado por la comisaría general científica se pudo comprobar la existencia de 22 archivos en distintas subcarpetas que contenían grabaciones realizadas a distintas personas mientras utilizan los aseos e inodoros, y en los que se veían las partes íntimas de estas personas.

Al mencionado profesor se le condenó por la comisión de un delito contra la intimidad que afectó a una pluralidad de personas, y le impusieron la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con menores durante el mismo tiempo de condena, y multa.

En caso de estar en un proceso de similar, o ante cualquier duda o aclaración que tengan al respecto, pueden ponerse en contacto con un abogado especialista en Derecho Penal de UNAES  más cercano a ústed o mandarnos un email a info@unaes.es.

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