¿Es proporcional dar una bofetada ante un insulto?

Recientemente, el youtuber alicantino Sergio Soler, conocido como MrGranbomba en las redes sociales, ha publicado un vídeo de cámara oculta en el que realiza una broma a un repartidor en el centro de Alicante. En la grabación se puede ver cómo le pregunta por una dirección al trabajador mientras le llama "cara anchoa". El repartidor no reacciona bien ante el improperio y decide encararse con su interlocutor. Al tornarse tensa la situación, el youtuber le informa de que solo se trata de una broma de cámara oculta, aunque finalmente recibe una fuerte bofetada en la cara. Ante la agresión, Soler ha decidido querellarse contra el repartidor por las lesiones sufridas.

Esta situación nos lleva a realizar la siguiente pregunta: ¿es proporcional dar una bofetada ante un insulto? Si nos amparamos en la legítima defensa para eximir o atenuar la responsabilidad del repartidor, ésta debe cumplir con varios requisitos:

1) Que exista una agresión ilegítima con riesgo para la vida o la integridad personal. La ausencia de este requisito imposibilita apreciar la legítima defensa como eximente completa o incompleta.

2) Que sea proporcional para repeler la agresión recibida y sin excesos que sobrepasen lo necesario.

3) Que no exista provocación por parte de quien se defiende.

Por tanto, la descalificación por parte del youtuber no permite propinar un puñetazo ni alegar legítima defensa, ya que no concurre el requisito nuclear de la legítima defensa, que es la previa agresión ilegítima, ni la proporcionalidad, tal y como viene defendiendo de forma clara y consolidada la jurisprudencia.

Al no ser viable una posible alegación de legítima defensa, el repartidor podría afrontar una multa de entre 180 y 540 euros, más la indemnización por lesiones que estime oportuna el juez. La estrategia de defensa debería centrarse en denunciar a Soler por el insulto recibido, pudiendo éste ser condenado por un delito de injurias leve, aunque podría agravarse si el juez estima que el insulto se ha cometido con publicidad, ya que la difusión del vídeo ha tenido repercusión a nivel nacional.

Además, a pesar de pixelar la cara del trabajador, no está claro si el agresor ha dado su consentimiento para aparecer en el vídeo, por lo que se puede apreciar una intromisión ilegítima, y la multa para el youtuber podría alcanzar los 1.260 euros.

 

Ignacio Gally Muñoz

Abogado Especialista en Penal Económico

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