Filomena despierta el 2021 ¿Quién cubre su destrucción?

Si pensábamos que 2021 no podía traer más tragedias a nuestro país que la pandemia y sus consecuencias personales y económicas iniciadas en 2020, sin duda nos equivocábamos. El año 2021 ha comenzado con una nevada histórica causada por la borrasca Filomena cuyo eco destructivo a fecha de este artículo todavía resuena en las calles con la tala de las maltrechas ramas de los árboles y los cuantiosos daños materiales producidos. Y si Filomena se fue, de pronto y con nocturnidad, los habitantes de la provincia de Granada se despertarían a continuación con una serie de temblores, cuyo fin se ha alargado aún en el tiempo, consecuencia de las numerosas réplicas que se han producido.

Las Catástrofes, son una constante en la Historia. Desde la antigua Pompeya enterrada por la violenta erupción del Vesubio en el año 79, hasta los más recientes acontecimientos como el tsunami de Tailandia de 2004 o los terremotos de Haití de 2010 y el de Japón en 2011 al que acompañó un tsunami de consecuencias terribles para la central nuclear de Fukushima. Todos estos acontecimientos, tienen un denominador común, y es la imprevisibilidad del hecho de sus consecuencias.

Origen de las indemnizaciones por daños catastróficos

Fruto de esta imprevisibilidad y de lo elevados que pueden llegar a ser los daños producidos, en España se creó en 1941 el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín con carácter de provisionalidad, como instrumento de apoyo al mercado asegurador español para dar respuesta a las pérdidas originadas por la Guerra Civil que ya en 1954 adquirió el carácter de permanente configurándose lo que es hoy el Consorcio de Compensación de Seguros. Desde esa fecha el Consorcio aparece íntimamente ligado a la cobertura de los riesgos extraordinarios, como figura central de un sistema de indemnización por daños catastróficos.

Llegados a este punto, conviene apuntalar lo que el Consorcio de Compensación de Seguros recientemente ha publicado mediante nota informativa a propósito de los daños ocasionados con ocasión del temporal y de su cobertura, y que por su importancia y claridad, reproducimos a continuación:
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS en adelante) es una entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que indemniza los daños que ocasionen determinadas catástrofes naturales, siempre y cuando las personas y los bienes que hubiesen resultado dañados se encuentren asegurados en el momento de producirse los daños.

Los diversos eventos de la naturaleza que dan lugar a actuación del CCS se encuentran relacionados, con carácter exhaustivo, en la legislación sobre el “seguro de riesgos extraordinarios”. Entre los acontecimientos a cargo del CCS destacan, por su carácter más habitual, las inundaciones, los embates de mar, las tempestades de viento que presenten rachas de velocidad superior a 120 km/h, los tornados y los terremotos.

¿Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

Las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el CCS. Por tanto, ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante que produzcan las nevadas pueden ser indemnizados por el CCS. En el caso de personas o bienes asegurados, los afectados deberán dirigirse a su entidad aseguradora, que podrá atender su reclamación si la cobertura está incluida en el contrato de seguro suscrito por el afectado.
No obstante, el CCS sí indemnizará, en los términos previstos en el contrato de seguro y en la legislación sobre el seguro de riesgos extraordinarios, tanto en los casos en los que el temporal se haya manifestado, como ha ocurrido en algunos lugares, en forma de inundación, de embate de mar o de tempestad de viento con rachas que superen 120 km/h.

Es importante señalar que, si bien el CCS no indemniza daños producidos por la nevada ni por su inmediata transformación en hielo (por ejemplo, el CCS no indemniza los daños producidos por el peso de la nieve en inmuebles o en tendidos de red eléctrica ni por caídas de árboles ni por aludes ni por accidentes en desplazamientos por zonas nevadas o con la nieve ya helada), el CCS sí indemniza los habituales daños derivados de la inundación del terreno por deshielo posterior. Indemniza los daños producidos por el agua de deshielo que inunda el terreno, tanto en los casos en los que el deshielo y el consiguiente anegamiento del terreno se producen con inmediatez, como en los que se producen tiempo después al elevarse, por ejemplo, las temperaturas en zonas nevadas.

Así ocurre con ocasión de posteriores desbordamientos de ríos y de cauces naturales en la superficie al fundirse con rapidez grandes masas de nieve o de hielo acumulados durante estos días. Pero también es importante no confundir los daños por inundación con anegamiento del terreno (a cargo del CCS) con daños por “filtraciones de agua de deshielo” por, por ejemplo, tejados, azoteas o ventanas, que no constituyen “inundación” (a cargo de las aseguradoras privadas).

¿Cómo activar las indemnizaciones de CCS?

En los casos en los que se hayan producido daños a personas o a bienes que estén asegurados y, conforme a lo anterior, la indemnización deba ser asumida por el CCS, los afectados deberán actuar de la siguiente manera:

En los casos de inundación (anegamiento del terreno) por lluvias, deshielos desbordamientos, y de embate de mar (daños por golpe de mar y por inundación) los asegurados (o, en su representación, sus entidades aseguradoras o los agentes o corredores de seguros) deberán solicitar su indemnización al CCS, lo que podrán hacer en la página web del CCS en cualquier momento (www.consorseguros.es) o en el centro de atención telefónica (teléfono gratuito 900 222 665), a partir de las 9h del lunes día 11 de enero de 2021.

En los casos de daños por viento, los asegurados deberán dirigirse a sus entidades aseguradoras directamente, ya que el CCS tiene convenido con éstas que, una vez se determinen las zonas en las que el viento ha superado los umbrales establecidos en la legislación del seguro de riesgos extraordinarios mediante informes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el CCS reembolsará a las aseguradoras las indemnizaciones que éstas hubiesen anticipado a sus asegurados afectados por el viento en esas zonas.

Qué sucede en caso de Nevada, como Filomena

En estos momentos, el CCS no tiene estimaciones de los daños asegurados producidos por las nevadas. En primer lugar, porque, como se ha dicho, el CCS no tiene habilitación legal para indemnizar estos daños; y en segundo lugar, porque las verdaderas consecuencias que estas nevadas tendrán para el CCS se conocerán más adelante, cuando se generen, en su caso, anegamientos y desbordamientos por el deshielo. El momento y la intensidad con que se produzcan los deshielos, y los lugares afectados por éstos, no son ahora mismo variables estimables por el CCS.

Finalmente, es muy importante destacar que la actuación de las entidades aseguradoras privadas y del CCS público –es decir, la actuación del seguro en su conjunto- es completamente independiente de que se produzca o no la declaración oficial de “Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil” por parte de las autoridades (conocida vulgarmente como “declaración de zona catastrófica” o similar). Las indemnizaciones por seguro que pudieran corresponder a las aseguradoras o al CCS se deben a la existencia de un contrato de seguro contratado por el afectado y son la contraprestación al pago de una prima del seguro o del recargo a favor del CCS. En definitiva, las indemnizaciones por seguro son independientes de las eventuales ayudas o subvenciones públicas que pudieran concederse por dicha declaración oficial.

 

Escrito por D. Francisco Domínguez Pérez. Abogado Adscrito a UNAES. Letrado del ICAM especializado en Derecho de daños, Responsabilidad Civil y Seguro.
Director de Abomedia Asesores S.L.

Fuentes consultadas.
-"Guías Jurídicas Wolters Kluwer". La Fuerza Mayor
-"La imputación objetiva o los criterios de exoneración de responsabilidad Civil extracontractual" (Sepin). Autor. Marta López Valverde.
-Página Web del Consorcio de compensación de Seguros

Legislación:
-Constitución Española.
-Código Civil.
-Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero de Riesgos Extraordinarios
-Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
-Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro
-Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

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