DELITOS EMPRESARIALES: LA INSOLVENCIA PUNIBLE
Artículo escrito por Dña. Elena de Madaria, Abogada Especialista en Derecho Penal Económico adscrita a Unaes Abogados Especialistas.
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¿Cómo puede ayudar un abogado especialista en Derecho Penal Económico a un empresario ante un delito de insolvencia punible?
La intención de un abogado especialista en Derecho Penal Económico no es otra que los administradores de las empresas o los autónomos conozcan los rasgos básicos del delito, a fin de que puedan estar prevenidos en caso de que la situación de la empresa no fuera boyante y evitar ciertos actos que podrían traspasar la fina frontera entre los asuntos que puede resolver el Derecho Mercantil y los asuntos que ya entra a resolver el Derecho Penal.
¿Qué es la insolvencia punible?
La insolvencia punible es uno de los delitos más frecuentes en el ámbito de la empresa.
Cuando un autónomo o sociedad comienzan a no poder hacer frente al pago de sus deudas, es cuando puede llegar a producirse el temido estado de insolvencia.
Lo que viene a castigar grosso modo el Código Penal es la realización de ciertos actos – no necesariamente patrimoniales - cuando la persona o empresa se halla en ese estado o próxima a dicho estado, dado que estos actos pueden repercutir en terceros que se relacionan económicamente con ellos, tales como proveedores, acreedores o incluso la propia Agencia Tributaria o la Seguridad Social, pues, si la empresa atraviesa una mala situación económica, no podrá hacer frente al pago de impuestos o cuotas.
¿Qué leyes regulan la insolvencia punible?
La insolvencia punible se regula en los artículos 259 y siguientes del Código Penal, en el capítulo VII bis del Título XIII de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
En el año 2015, y como consecuencia de la crisis económica que venían arrastrando las empresas españolas, siendo el escenario perfecto para nuevas formas de comisión de delitos en el ámbito societario, se modificaron los delitos de alzamiento de bienes y de insolvencia punible, convirtiéndose esta última en independiente de la anterior, introduciendo ampliaciones y modificaciones, derivadas de la tónica jurisprudencial hasta la fecha en relación a estos delitos.
Es decir, el escenario de crisis económica propició que las empresas encontraran maneras para, en algunos casos, provocar su definitivo estado de insolvencia y no hacer frente a sus obligaciones como una forma de eludir el desastre, generando un efecto dominó entre unas y otras y, en otros casos, ya siendo conocedoras de la insolvencia, no intentar poner los medios legales a su alcance para evitar empeorar la situación.
¿Puede haber dolo en la insolvencia punible?
Efectivamente, por ello es necesario hablar del “dolo”. El dolo implica intencionalidad y voluntad y es el rasgo principal que hace que una insolvencia se castigue penalmente o no, es decir, sea punible o no, sin perjuicio de que también se castigan las formas imprudentes, aunque suele ser un delito eminentemente doloso.
¿Se puede considerar delito que una sociedad mantenga una mala situación económica?
El hecho de que una sociedad mercantil atraviese una mala situación económica no es delictivo, lo delictivo es que se aproveche de la mala situación económica o que no actúe con la diligencia debida para hacer frente a las deudas, por ello podemos decir que la intencionalidad con la que actúa el empresario o autónomo es fundamental en los casos de crisis societaria. Dicha intencionalidad, si bien tiene un componente subjetivo, que pertenece al reducto más íntimo de la psique del administrador o autónomo, tiene un reflejo objetivo, tal es los movimientos que realiza la empresa conscientemente o sin el debido cuidado antes de que se produzca el desastre o para evitar que éste vaya a mayores.
¿Qué actuaciones o movimientos se pueden consideran ilícitos?
Entre esos movimientos se encuentra la venta de bienes de la empresa que estarían incluidos en la masa de un posible concurso de acreedores, asumir más deuda a pesar de la situación patrimonial delicada, no llevar una adecuada contabilidad de forma que dificulta tener conocimiento de esa situación y adolecer de una falta de transparencia, favorecer a ciertos acreedores perjudicando al resto.
¿Qué responsabilidad existe si se liquida la sociedad?
Es importante tener en cuenta que, el hecho de que se liquide la sociedad, no por ello se extingue su personalidad jurídica. Esa personalidad actúa como un fantasma que sigue estando presente para cualquier responsabilidad pecuniaria que pudiera derivarse de su conducta delictiva.
No obstante, respecto a la venta de bienes de la empresa para evitar el concurso de acreedores, como hemos dicho: la intención es lo que cuenta. No es lo mismo que los bienes se vendan para salvar las deudas de la empresa, a que los bienes se vendan y se dejen existentes las deudas o no haya voluntariedad, aunque fuera de pago parcial de las mismas.
En conclusión: no cualquier administración caótica de una sociedad va a tener relevancia penal, entendiéndose por caótica cuando no se sujeta a ninguna clase de control interno o externo, conduciendo al fracaso económico de los negocios y al incumplimiento sobrevenido de las obligaciones contractuales asumidas para el inicio de la explotación. Conducta que, sin duda, puede generar graves perjuicios a los acreedores, pero no siempre de importancia penal, sino mercantil.
Artículo escrito por Dña. Elena de Madaria, Abogada Especialista en Derecho Penal Económico adscrita a Unaes Abogados Especialistas.
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