LA FIANZA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS.
La prestación de fianza es obligatoria en los contratos de arrendamiento de viviendas y de fincas urbanas para usos distintos del de vivienda, siendo su importe equivalente a una o dos mensualidades de renta, respectivamente.
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, exige que la fianza sea prestada en metálico por el arrendatario y además, en el caso de la Comunidad Valenciana, deberá ser depositada por el arrendador a favor de la Generalitat dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato, o al comienzo real del alquiler si este fuese anterior. No obstante, cuando la finca objeto del contrato se halle ubicada en un término municipal que no cuente con sucursal de ninguna entidad colaboradora de la Generalitat en la gestión depositaria de fianzas, el plazo será de 30 días hábiles. Para ello, el arrendador deberá cumplimentar el modelo normalizado (modelo 806) y constituir en efectivo la fianza correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras, y presentarlo junto con la copia del contrato de arrendamiento y del último recibo abonado del IBI del inmueble que se arrienda en el registro de cualquiera de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Modelo Económico de la Comunitat o en cualquier otro registro de la Administración General del Estado, comunidades autónomas, o entidades locales que hubieren suscrito el oportuno convenio.
La presentación fuera de plazo del depósito de la fianza supondrá la aplicación de un recargo del 5, 10 o 15%, sin la exigencia de intereses de demora, siempre que el ingreso se realice dentro de los tres, seis o doce meses siguientes, respectivamente, al término del plazo voluntario de ingreso (15 días hábiles desde la fecha de celebración del contrato) y si se ingresa voluntariamente con el principal en el momento de efectuar el depósito de la fianza. En caso de no ingresarse voluntariamente con el principal, así como cuando hayan transcurrido más de doce meses, la Administración girará al arrendador la correspondiente liquidación por el recargo del 20% y los correspondientes intereses de demora por el ingreso de la fianza sin previo requerimiento.
La fianza deberá actualizarse cada vez que el contrato se prorrogue, una vez hayan transcurrido los tres primeros años de duración del mismo, ya que durante este tiempo la fianza no está sujeta a actualización. La actualización supone que la fianza sea incrementada o disminuida, al tiempo de cada prórroga, según lo estipulado por las partes; si nada se hubiera pactado al respecto, se actualizará la fianza con arreglo a lo acordado sobre la actualización de la renta. Al igual que sucede con su depósito, cada vez que se actualice la fianza el arrendador deberá cumplimentar el modelo normalizado (modelo 807), realizar el ingreso en la entidad colaboradora y presentarlo en el registro en los mismos plazos y con las mismas consecuencias en caso de presentación extemporánea que se han expuesto para el depósito.
Una vez concluido el arrendamiento, ya sea por transcurso del plazo de duración pactado, resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes, el propietario del bien arrendado devolverá al arrendatario el saldo de la fianza en metálico, con aplicación del interés legal si transcurriera más de un mes desde la entrega de las llaves sin haberse hecho efectiva dicha restitución.
Si estuviese en este supuesto y quisiera información puede mandar un email a info@unaes.es para contactar con nuestros Abogados Especialistas en Arrendamientos Urbanos y Propiedad Horizontal.
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