LA HERENCIA EN NUEVE PASOS
El fallecimiento de un ser querido es un suceso siempre difícil y complicado de sobrellevar, pero además, el heredero puede sentirse desbordado por gestiones de diversa índole que debe acometer para dejar definitivamente “arreglada” la sucesión del fallecido, tales como: desbloquear las cuentas bancarias, pagar los impuestos correspondientes o cambiar la titularidad de los bienes, para que en un futuro pueda disponer de ellos libremente.
Voy a exponer un manual básico en nueve pasos sobre la herencia.
1.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Cuando una persona fallece el Registro Civil facilitará a los familiares un “certificado de defunción”.
2.- CERTIFICADO DEL REGISTRO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD
Con el certificado de defunción el heredero podrá solicitar en cualquier notaría que obtengan el “certificado del Registro de Actos de Última Voluntad”. Dicho certificado indicará si la persona fallecida otorgó o no otorgó testamento.
Se recomienda solicitar en el mismo momento el “certificado de contrato de seguro con cobertura de fallecimiento”. Dicho certificado informará al heredero de posibles contratos de seguro suscritos en vida del fallecido y que dicho heredero pudiera desconocer.
3.- TESTAMENTO O ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS
Si del certificado de actos de última voluntad resulta que el fallecido otorgó testamento, la propia notaría podrá solicitar una copia autorizada del mismo para conocer su contenido.
Si del certificado resulta que no se otorgó testamento, debe formalizarse ante notario un “acta de declaración de herederos”, para determinar quiénes son los herederos legales. Éstos lo serán los parientes más próximos al difunto, así heredarán en primer lugar los descendientes junto con el cónyuge viudo y, sólo a falta de descendientes, serán llamados a la herencia otros parientes.
Aconsejo hacer testamento para concretar la voluntad del testador, agilizar e incluso abaratar una futura herencia.
4.- INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENES
Ahora los herederos deben hacer el “trabajo de campo”, facilitar un inventario de todos los bienes de la herencia: bienes inmuebles (aportar escrituras y recibos de contribución), bienes muebles (tales como vehículos u otros bienes de valor relevante que deseen incluirse en la herencia), acciones o participaciones sociales, cuentas y demás productos bancarios (será necesario que el Banco emita un certificado con los saldos de dichas cuentas cerrado a fecha de fallecimiento del difunto).
Se debe intentar no omitir ningún bien para no tener que formalizar una “adición de herencia” más adelante. Lo que implicaría nuevos gastos.
Los herederos deben valorar los bienes de común acuerdo. Aconsejo que dicho valor se ajuste al precio de mercado para minimizar el impacto fiscal en una futura transmisión de los bienes heredados.
5.- FORMALIZACIÓN DE LA ESCRITURA DE HERENCIA
Teniendo en cuenta el inventario de la herencia y el valor de los bienes, los herederos deben alcanzar un acuerdo sobre cómo se adjudicarán los bienes. Debe analizarse, previamente al otorgamiento de la escritura, las consecuencias fiscales de dicho reparto.
Salvo que se tenga en mente vender los bienes, lo ideal en ese reparto es evitar proindivisos (situaciones de comunidad), para no incurrir de nuevo en costes cuando se decida quién se queda definitivamente un bien puesto que debería otorgarse nueva escritura de extinción de comunidad, lo que generaría nuevos gastos e impuestos.
Estudiado todo lo anterior, el notario otorgará la escritura de herencia que, en síntesis recogerá: la aceptación de la misma por los herederos, el inventario y avalúo de los bienes y el acuerdo sobre el reparto de los mismos.
6.- COMUNICACIÓN A CATASTRO Y AL AYUNTAMIENTO
Con la escritura de herencia, el notario comunicará el cambio de titularidad de los bienes inmuebles a la Dirección General de Catastro; y normalmente lo hará también al Ayuntamiento donde radique el bien inmueble heredado.
El Catastro actualizará así sus bases de datos para que el año siguiente el recibo de contribución se dirija al nuevo sujeto pasivo, el heredero; y el Ayuntamiento comunicará la plusvalía municipal al heredero para que éste pueda atender su pago.
7.- COMUNICACIÓN A LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONÓMICA
Debe autoliquidarse el Impuesto de Sucesiones (Modelo 650 de la Agencia Tributaria) correspondiente en la Consejería de Hacienda del lugar donde vivía el difunto, para lo que puede servir de base la propia escritura de herencia. Dicho trámite lo puede ofrecer la misma notaría o una gestoría.
Insisto, las únicas obligaciones que tiene el heredero son: presentar, en seis meses desde el fallecimiento, el impreso legal correspondiente al Impuesto de Sucesiones; y comunicar, también en seis meses, al Ayuntamiento la herencia tal como se ha indicado anteriormente.
El incumplimiento de estas obligaciones está sancionado legalmente. Con el COVID-19 acechando, todos los trámites burocráticos parecen más lentos por lo que aconsejo solicitar un aplazamiento de pago que son seis meses más.
8.- DESBLOQUEO DE LAS CUENTAS BANCARIAS
En cuanto se acredite al Banco quiénes son los herederos y que se ha presentado la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones correspondiente, la entidad de crédito desbloqueará las cuentas del fallecido.
9.- INSCRIPCIÓN DEL CAMBIO DE TITULARIDAD
La escritura de herencia, una vez se haya presentado a la Consejería de Hacienda correspondiente y al Ayuntamiento, ya puede presentarse a inscripción en el Registro de la Propiedad, así como en la Dirección General de Tráfico.
Espero haber ayudado al heredero que se siente “perdido” en este pequeño laberinto que es la herencia.
ARTÍCULO ESCRITO POR MARÍA DOLORES SIGNES VERDERA, NOTARIA DE IBI (ALICANTE)
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