LA RESPONSABILIDAD DEL PROCURADOR

 

En el ejercicio de nuestra profesión, tanto abogados como procuradores, estamos sujetos a responsabilidad por el incumplimiento de nuestras funciones.

¿En qué consiste la responsabilidad del procurador?

En general, es la obligación de indemnizar los daños o perjuicios ocasionados por una actuación negligente o la impericia en el desempeño profesional.

¿Qué tipos de responsabilidad hay?

Según el artículo 546 de la LOPJ, en el incumplimiento de sus funciones, el procurador está sujeto a responsabilidad civil, penal y disciplinaria.

1. RESPONSABILIDAD CIVIL

Obligación de indemnizar a quienes sufran daños o perjuicios por dolo, negligencia o morosidad. El dolo es la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación conscientemente. La negligencia puede considerarse como el error involuntario causado por falta de diligencia. Y la morosidad puede entenderse como el retraso o la dilación en el cumplimiento de una obligación.

Así, para que exista responsabilidad civil deben darse tres condiciones: la falta de diligencia, el daño efectivo, y la demostración o prueba del nexo causal entre la acción negligente y el perjuicio causado.

Algunos supuestos concretos en los que puede derivarse esta responsabilidad en nuestra profesión son las conductas omisivas, como puede ser, a modo de ejemplo, la falta de personación en un recurso de apelación, o las conductas extemporáneas, por el incumplimiento de plazos procesales (por ejemplo presentar una demanda o un escrito sujeto a plazo, una vez transcurrido éste).

2. RESPONSABILIDAD PENAL

Surgirá por los delitos y faltas en que incurra en el ejercicio de su profesión. Ejemplos de ello son:

  • La incomparecencia sin justa causa ante la autoridad judicial en un proceso penal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio.
  • Destruir, inutilizar u ocultar documentos de los que haya recibido traslado en calidad de su función.
  • Revelar actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial.
  • Perjudicar de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados.
  • Representar en el mismo asunto a quien tenga intereses contrapuestos.

3. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Aparece cuando se infringen los deberes profesionales que les son específicos. Será encargado de ejercer la potestad disciplinaria la Junta de Gobierno de cada colegio, previa incoación de un expediente disciplinario. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, y algunos ejemplos de ellas son:

  • Negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias o falta de respeto a miembros de la Junta en el ejercicio de sus funciones.
  • Competencia desleal o actos de desconsideración hacia compañeros.
  • Encubrimiento del intrusismo profesional, o la no aplicación de las disposiciones arancelarias, entre otras.

Las sanciones previstas para estas infracciones van desde las amonestaciones o apercibimientos, multas, suspensión en el ejercicio de la función, o incluso la expulsión del colegio para las conductas más graves.

4. RESPONSABILIDAD GUBERNATIVA

Se trata de un subtipo dentro de la responsabilidad disciplinaria, en la que la potestad sancionadora corresponde al propio órgano judicial ante el que se siga el procedimiento, pudiendo dar lugar a sanciones como apercibimientos o multas. Ejemplos son:

  • Faltar oralmente o por escrito al respeto debido a jueces, fiscales, abogados, LAJ o cualquier persona que intervenga en el proceso.
  • Desobediencia, incomparecencia ante el tribunal,
  • O renuncia injustificada a la defensa o representación en un proceso dentro de los 7 días anteriores a la celebración del juicio o vista.

Es por ello, que en el momento de la colegiación, se exige la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra estos posibles errores, que pueden dar lugar al pago de una indemnización.

ARTÍCULO ESCRITO POR SHEILA DÍEZ DE LA GALA, PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES.

 

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