Recientemente el Ayuntamiento de Alicante aprobó la Ordenanza Municipal Reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal, en las vías urbanas de la ciudad de Alicante.

Ante las dudas generadas entre los usuarios de este nuevo medio de transporte por la aprobación de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Alicante, el Abogado D. Pablo Soriano Lloret, especialista en accidente de tráfico y seguros en Alicante de UNAES nos aclara una serie cuestiones a tener en cuenta.

¿La nueva Ordenanza Municipal permite la circulación por aceras y paseos en los Vehículos de Movilidad Personal?

Cabe destacar de la indicada ordenanza que la norma prohíbe la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal por las aceras, paseos pavimentados, parques y zonas peatonales, de la ciudad de Alicante, por lo que no se puede circular con ellos por paseos como La Explanada, el paseo del Puerto, el Postiguet, y el paseo de la Playa de San Juan, deben realizarlo por la calzada (si podrán los VMP sin motor).

¿A partir de qué edad se puede conducir un vehículo de movilidad personal?

No podrán ser conducidos por menores de 16 años, y en su caso, los que sean menores de dicha edad solo podrán circular en espacios cerrados al tráfico y bajo la responsabilidad de sus padres.

¿Se debe mantener alguna distancia de seguridad con los peatones y cuantas personas pueden circular en un vehículo de movilidad personal?

En aquellos espacios en los que se coincida con peatones, se deberá de mantener siempre una distancia mínima de 1 metro, y solo puede circular 1 persona en ellos, sin cascos ni aparatos de música conectados.

¿Es obligatorio un seguro de responsabilidad civil para circular con un vehículo de movilidad personal?

Deben constar con un seguro de responsabilidad civil general para daños personales y materiales a terceras personas.

Asimismo, deben cumplir con lo regulado en Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, respecto de las bicicletas, por lo que será obligatorio el uso del casco, como recoge el art. 47 de dicho texto normativo.

Su velocidad máxima será de 30 km/h, y no podrán circular por aceras-bici.

¿Se puede circular por los carriles bicis con un vehículo de movilidad personal?

Por su parte la ordenanza establece que se permite la circulación de los VMP por los carriles bici, pistas bici, sendas ciclables, con límite de velocidad de 20 Km/h, y por calzadas zona 30, ciclo-calles y calles con un límite de velocidad de 30 km/h.

Si necesita información más detallada o que nuestro abogado especialista en accidentes de tráfico y seguros le ayude en su caso, póngase en contacto con él en el perfil de UNAES de Pablo Jesús Soriano Lloret dónde tiene todos sus datos a su disposición o envíenos un correo electrónico a info@unaes.es y pida toda la información que desee.

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