Aunque existan causas objetivas para despedir, si no se detallan suficientemente en la carta de despido, la extinción laboral será calificada como improcedente

Desde UNAES, nos hacemos eco de los éxitos de los Abogados Especialistas adscritos. El trabajo y la dedicación tiene su recompensa: Ortiz Palma Abogados Laboralistas consigue resolución judicial favorable a los intereses de su cliente ante el Tribunal Supremo.

Cuando una empresa procede al despido del trabajador por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o productivas), debe expresar la causa de manera detallada en la carta de despido que comunica al trabajador.

En el caso de Ortiz Palma Abogados Laboralistas (www.ortizpalmaabogadoslaboralistas.es), su cliente era un trabajador dedicado a la limpieza de las empresas clientes de su empleador. Tras quejas reiteradas por limpieza insuficiente en las instalaciones donde limpiaba, el trabajador fue sancionado por la empresa que lo empleaba.

El empleador intentó cambiarle de centro de trabajo y reubicarle en otro centro que distaba a más de 20 kilómetros sobre la ubicación del anterior centro, así como realizar otros cambios en sus condiciones laborales iniciales respecto a su horario y jornada. El trabajador no aceptó las nuevas condiciones de trabajo y pasadas unas semanas, fue despedido.

En la carta de despido, la empresa indicaba que la relación laboral finalizaba por causas objetivas sobre la base de causas productivas (por alteración de la demanda de servicios propias del mercado) y causas organizativas (por cambios en el modo de organizar su producción). Y, argumentaba que existían tales causas objetivas porque debido a las quejas recibidas del cliente, debía recolocar al trabajador en otro centro de trabajo, pero en el momento de la extinción laboral no tenía otras instalaciones en las que poder reubicarle.

Cuando Ortiz Palma Abogados Laboralistas toma la defensa del trabajador, aprecia que en la carta de despido no había descripción de los centros alternativos que la empresa tenía ni tampoco información alguna sobre las posibles vacantes. Es decir, la carta de despido carecía de explicación suficiente para poder justificar la procedencia del despido basado en causas objetivas.

En consecuencia, el Despacho presentó demanda por despido improcedente ante los Juzgados de lo Social de Madrid argumentando que, la empresa había incumplido los requisitos legales previstos en el artículo 53 del Estatuto de Trabajadores dado que, las causas objetivas no se habían expresado detalladamente en la carta de despido.

El Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido como solicitaba Ortiz Palma Abogados Laboralistas. La misma línea jurídica continuó el Tribunal Superior de justicia de Madrid al conocer del asunto y sentenciar, de nuevo, que el despido era improcedente.

Y finalmente, el tiempo de dedicación y trabajo de Ortiz palma Abogados Laboralistas en defensa de su cliente, ha culminado con la calificación de despido improcedente por sentencia firme, tal y como ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al no apreciar motivación suficiente ni detalle de las causas objetivas en la carta de despido.

Más información:

 https://www.ortizpalmaabogadoslaboralistas.es/articulo/despido-objetivo-no-es-suficiente-que-existan-causas-ademas-es-necesario-que-se-motiven-en-la-carta-de-despido-ref100003285.html

 

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