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Importancia del procurador

El Procurador de los Tribunales es un profesional, Licenciado en Derecho, especializado en Derecho Procesal, es decir, el encargado de la tramitación de los procedimientos judiciales.

El Procurador ostenta la representación procesal de los particulares y empresas que se ven en la necesidad de acudir a los Tribunales.

El cliente otorga dicha representación al Procurador mediante un poder, el cual puede ser notarial (el cliente tiene que acudir a una notaría, y solicitar el otorgamiento de “un poder para pleitos”) o poder “comparecencia apud acta” (otorgado en el mismo juzgado).

Con dicho poder el Procurador ya ostenta la representación procesal, es decir, ya tiene la facultad y está capacitado para realizar, en nombre y representación del cliente, tanto la presentación de las demandas o denuncias, así como los demás escritos y documentos durante la tramitación y desarrollo del procedimiento judicial, así como recibir las numerosas notificaciones del juzgado relativas al pleito en cuestión; con la inmediata obligación de notificarlas al abogado.


Diferencia entre Abogado y Procurador

Siendo ambos Licenciados en derechos y colegiados en su respectivo Colegio profesional (de Abogados o de Procuradores), el Procurador representa al cliente y el abogado asesora y defiende al cliente.

Ambas profesiones son incompatibles entre sí. Por ello, no pueden sustituirse ni intercambiar funciones. El Abogado es quien estudia a fondo los asuntos y redacta las demandas, pruebas, conclusiones … es la dirección letrada; mientras que el Procurador se ocupa de los trámites de los procedimientos, de la llevanza de los asuntos en los juzgados.

Es decir, el Procurador nunca puede llevar a cabo el interrogatorio de las partes, testigos o peritos en las vistas, ni formular las conclusiones, y el Abogado no puede suplir la ausencia del procurador en una vista, ya que es el Procurador quien representa a su cliente (incluso aunque se encuentre presente en sala).

Hasta tal punto es relevante su función -cuando su intervención es obligatoria- que es el Procurador quien encabeza los escritos, aunque los redacta el Abogado.


Cualidades que ha de tener un buen procurador

RESPONSABILIDAD: El Procurador ha de responsabilizarse de todos los trámites del procedimiento judicial. El Procurador firma y presenta demandas y demás escritos, recibe y firma todas las notificaciones del pleito (emplazamientos, citaciones, sentencias, ejecuciones, etc); asiste a todas las comparecencias y vistas; así como diligencias externas y actos necesarios del pleito (ante diversos organismos públicos o privados, diligenciando exhortos o mandamientos ante Registros de la Propiedad, Mercantil, de Bienes Muebles,…asistencia a lanzamientos o embargos, etc) Todo ello en representación y a favor de su cliente.

AGILIDAD PROCESAL: Seguir el proceso, estar pendientes de todos los trámites procesales y notificaciones diarias de los Juzgados /Tribunales; impulsar los procedimientos judiciales cuando están parados o inactivos.

COMUNICACIÓN DIARIA CON EL ABOGADO: Transmitir diariamente al abogado todas notificaciones, escritos y documentos recibidos del Juzgado.

DISPONIBILIDAD: EL Procurador ha de estar “localizable” para el abogado; es decir, ha de tener disponibilidad absoluta para desplazarse a los Juzgados, para recoger o entregar escritos o documentos en los Juzgados, Tribunales, o demás organismos; así como para la presentación de escritos, cumpliendo los plazos procesales.

CONTROL DE LA AGENDA: el procurador ha de tener absoluta cautela en el control de los plazos procesales, tanto para la presentación de escritos como para la asistencia a vistas; siendo muy importante el “recordatorio” que realiza a los abogados, a fin de no perder ningún trámite procesal. El Abogado y procurador forman un equipo en el procedimiento judicial.

INFORMACIÓN AL ABOGADO Y CLIENTE: tener informados al cliente y a su abogado.

PAGO DE GASTOS PROCESALES: Pagar los gastos que se generen durante el pleito a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos (el procurador es el encargado de la tramitación de las tasas judiciales y depósitos de diferentes recursos de reposición, apelación o casación).

REPRESENTACIÓN ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA: representar a los litigantes sin recursos económicos, en los casos provistos por la ley.

COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de la Justicia, a fin de facilitar la tramitación de los procedimientos judiciales.


Intervención preceptiva del procurador

La intervención de los Procuradores en los procesos judiciales es obligatoria y preceptiva en aquellos casos previstos en la Ley.

ASUNTOS CIVILES: en los asuntos civiles la intervención obligatoria del Procurador es la regla general, según dispone el art.23 de Ley de Enjuiciamiento Civil.

ASUNTOS PENALES: La intervención del Procurador es voluntaria hasta la fase de apertura del juicio oral. A partir de ese momento procesal, será obligatoria, según dispone el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamento Criminal.

ASUNTOS LABORALES: En la jurisdicción social la intervención del Procurador es facultativa.

ASUNTOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS: En la jurisdicción contenciosa-administrativa el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa dispone.


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