PROYECTO DE NUEVA LEY DE VIVIENDA, EL CONFLICTO ESTÁ SERVIDO
Tema que sin duda dará que hablar y a más de un propietario hoy legitimo le afectará respecto a su propiedad. Por ello, anticipándonos a la nueva realidad, desde UNAES, realizamos la entrevista a Dolores Tudela Mateos abogada socia del Bufete Tudela & Miró – Coem Abogados, especialistas en propiedad horizontal y arrendamientos urbanos.
1.- ¿CUÁL ES EL ENFOQUE DEL PROYECTO DE LEY DE VIVIENDA SOBRE EL ALQUILER?
Actualmente el Gobierno está preparando una nueva ley de vivienda con la que regular el mercado de vivienda en alquiler y que, al intervenir e incluso limitar, parece ser en exceso, el derecho de propiedad y que, quizá efectivamente en la actual situación económica y social, esté necesitado de una mayor coordinación con la obligación del estado de “promover las condiciones necesarias para hacer efectivo” el derecho a una vivienda digna a todos los ciudadanos.
2.- ¿QUÉ NOVEDADES PRETENDE INTRODUCIR LA NUEVA LEY?
Esto es, y ante el actual conflicto entre ambos derechos recogidos en nuestra constitución, se pretende introducir en esta ley:
• Una prohibición de desahucios en determinados supuestos, moratoria que, incluso, se puede alargar más allá de lo que dure el actual estado de alarma;
• Limitar el importe de los alquileres;
• Introducir impuestos para los grandes propietarios y una obligación de que éstos “pongan en alquiler” al menos un 30% de sus viviendas;
• Obligar, no solo a los grandes propietarios sino incluso a cualquier ciudadano, a poner su o sus viviendas vacías en alquiler.
• Y, paralelamente, introducir modificaciones legales que despenalicen la ocupación ilegal de viviendas, e incluso que impidan el desahucio inmediato en supuestos en los que en el acto de ocupación no concurra violencia.
3.- ¿ES CONSTITUCIONAL EL PROYECTO DE LEY DE VIVIENDA SOBRE EL ALQUILER?
Cómo decíamos, el conflicto está servido.
Nuestro sistema de derecho tiene como pilar fundamental el derecho a la propiedad y, como extensión de éste, el derecho a la pacífica posesión de “aquello de lo que somos propietarios”, en este caso de la vivienda.
En su virtud, todo lo que sea limitar las facultades de disposición de un propietario sobre su vivienda es, en nuestra opinión, contrario a una de las esencias de nuestro sistema de derechos: “la propiedad es sagrada”.
Entendemos que cada cual ha de poder hacer pleno uso de “lo que es suyo” incluso, o en especial, de su o sus viviendas, pues la propiedad privada es un derecho expresamente reconocido por nuestra Constitución y protegido por todo nuestro sistema legal, de modo que una intervención en los términos antes expuestos parece más una expropiación de derechos del ciudadano, que una “corrección de desviaciones indebidas en el ejercicio del derecho a la propiedad privada”.
No es menos cierto que el estado también debe “tener en consideración” otros derechos de los ciudadanos recogidos constitucionalmente como el ya indicado derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (en propiedad o en alquiler) y que, al respecto del mismo, tiene la obligación de promover las condiciones necesarias y el establecimiento de las normas pertinentes que permitan hacer efectivo tal derecho, todo lo que, en algunas declaraciones políticas a menudo se define eufemísticamente como la “solución habitacional digna para colectivos más desfavorecidos”.
4.- ¿CÓMO EL GOBIERNO ENFOCA LA SOLUCIÓN HABITACIONAL?
Cómo decíamos, el conflicto está serAsí es, así debe ser, el estado debe facilitar una solución habitacional para todos y, en especial, para los colectivos más desfavorecidos, pero no a costa de recortar otros derechos, sino compatibilizándolos, por ejemplo, mediante la adquisición o creación de parques de vivienda pública, y no obteniéndolos a costa del esfuerzo del ciudadano y con menoscabo de sus derechos.
Y más grave si cabe es, en nuestra opinión, la posible “despenalización” de situaciones como la usurpación u ocupación ilegal y/o impedir desahucios en supuestos de ocupación “no violenta”, pues entendemos que existe delito, no solo cuando se ejerce una violencia FISICA, sino también cuando se “violenta” la voluntad del legítimo propietario. Esto es y para entendernos, que “tan delito” es que te “quiten algo” con violencia física (el “ROBO”), como que lo hagan sin violencia y al descuido (el “HURTO”); y que, por consiguiente, no es ésta la forma de arreglar el problema, sino de agravarlo, porque puede provocar más y más ocupaciones, más y más eternos desahucios y, en definitiva, más y más conflictos.
5.- ¿QUÉ PUEDEN HACER LOS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS, ANTE EL APOYO DE LA FUTURA LEY A LAS OCUPACIONES LEGALES?
Ante esta tesitura resulta esencial contar con un asesoramiento previo preventivo, coetáneo y posterior al surgimiento del problema, y en Bufete Tudela & Miró somos especialistas en propiedad horizontal y arrendamientos urbanos, formando parte de la mayor red de abogados especialistas de España como es UNAES, abogados especialistas unidos para colaborar, para asesorar, y para dar
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