¿Puedo negarme a realizar la prueba de alcoholemia?

La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia consiste en la negativa clara e inequívoca, o tácita e inferida de actos concluyentes, a someterse el conductor requerido por los agentes a la práctica de las pruebas de detección del porcentaje de impregnación alcohólica en aire respirado y sangre en términos de porcentaje por litro, siendo presupuesto del requerimiento que los agentes adviertan síntomas de afectación alcohólica o por consumo de drogas y sustancias asimiladas y así se lo hagan saber al requerido.

La negativa a someterse a una prueba de alcoholemia cuando se es requerido por la autoridad competente es merecedora de un reproche penal. Esta figura penal está contemplada en el título relativo a los delitos contra la seguridad vial, artículos 379 a 385 ter del Código Penal.

Según el artículo 383 del Código Penal, el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, será castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Además, el Reglamento de circulación posibilita al agente de la autoridad a inmovilizar el vehículo de forma inmediata o incluso a retener el permiso de conducir cuando compruebe que el infractor está involucrado en una accidente de circulación y tiene síntomas de estar bajo los efectos del alcohol o las drogas.

Podría pensarse que la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia es una situación más propia del derecho administrativo sancionador que del derecho penal pero, como consecuencia de la repercusión social que tiene todo lo concerniente a la seguridad vial, el legislador tipificó esta conducta como delito.

La mayoría de la doctrina entiende que el bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico, no sólo por su ubicación en el Código Penal, sino por el contenido de cada tipo penal y su evolución histórica.

El sujeto activo, es decir, la persona que comete el delito, solo puede serlo el que conduzca el vehículo y no el resto de los ocupantes. Es indiferente que tenga o no la licencia de conducir, que sea o no un profesional de la conducción o que lo haga durante su trabajo o fuera del mismo.

En cuanto a la conducta típica, se exige un doble requisito: por un lado, la orden de someterse a la prueba de alcoholemia debe proceder de un agente de la autoridad que esté de servicio; y, por otro, el requerimiento de realizar la prueba se debe hacer de forma expresa, formal y directa.

El delito se consuma cuando el sujeto activo, que ha sido requerido por un agente de la autoridad plenamente identificado como tal, se niega a someterse a la prueba exigida, desacata la orden y se pone en una situación de rebeldía.

En caso de estar en un proceso de similar, o ante cualquier duda o aclaración que tengan al respecto, pueden ponerse en contacto con un abogado especialista en Accidentes de circulacion y Seguros de UNAES  más cercano a ústed o mandarnos un email a info@unaes.es.

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