CUSTODIA COMPARTIDA

 

Para hablar de custodia compartida vamos a dar unos datos significativos.

Solo en el 2018, se presentaron 111.704 demandas de disolución matrimonial, es decir, de separaciones y divorcios, según el estudio del Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.

Muchas de estas separaciones y divorcios deben resolver la custodia compartida de menores en el caso de tenerlos.

D. Ángel Antonio Serrano Cecilia, abogado especialista en Matrimonial y Derecho de Familia, nos habla sobre la custodia compartida.

¿QUÉ ES LA CUSTODIA COMPARTIDA?

 

La custodia compartida es cuando, ante la ruptura de un matrimonio o pareja de hecho, los hijos de esa pareja están con los padres el mismo tiempo o un tiempo similar.

¿TIPOS DE CUSTODIA COMPARTIDA?

 

Podríamos hablar de dos tipos de custodia compartida:

1.- aquel en el que los menores conviven con sus padres en el domicilio de éstos (cada uno de los padres vive en una casa diferente)

2.- aquel en el que son los padres los que se desplazan a la vivienda donde se encuentran viviendo los menores, este sistema es el llamado “casa nido”.

Luego están los mil sistemas diferentes de reparto de los periodos, ya que depende de los trabajos de los padres, de las circunstancias personales de éstos y de los hijos, ya que los periodos se pueden establecer por meses, por bimestres, por semestres, por semanas, etc…, en función de cada caso concreto.

¿QUÉ CIRCUNSTANCIAS SUELE TENER EN CUENTA EL JUEZ PARA ADOPTAR LA DECISIÓN ADECUADA SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA?

 

El interés de los menores, ya que, aunque la jurisprudencia tienda a establecer como preferente el sistema de custodia compartida, si un Juez estima que puede perjudicar a los hijos, acordará la custodia para uno de los padres en exclusiva y un régimen de visitas determinado para el otro padre.

En este sentido cabe destacar circunstancias como:

- La buena o mala relación de los cónyuges (siempre que las discrepancias no sean de gran entidad) y el respeto mutuo en sus relaciones personales.

- La edad de los menores y el número de hijos.

- El deseo de los menores o sus preferencias.

- La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los niños y sus aptitudes personales.

- La disponibilidad de los padres.

- Que los sistemas o pautas educativas de los padres sean similares.

- La cercanía de domicilios. Si ambos progenitores viven en ciudades distintas es inviable la concesión de una custodia compartida.

- El cumplimiento por parte de los padres de sus deberes en relación con los hijos.

El resultado del informe del equipo psicosocial de los Juzgados exigido legalmente, aunque no es vinculante para el juez, es fundamental y casi siempre determinante respecto al tipo de custodia y de visitas a establecer en la Sentencia de divorcio.

Artículo escrito por D.Ángel Antonio Serrano Cecilia, abogado especialista en Matrimonial y Derecho de Familia

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"Las 4 claves que debes saber de una hipoteca"

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