¿Qué plazo de prescripción tengo para el ejercicio de acciones personales?
La prescripción de las acciones personales que anteriormente establecía el artículo 1964 en 15 años ha pasado a tener un plazo de cinco años tras la reforma de la ley de enjuiciamiento civil, ley 42/2015.
La ley 42/2015, de 5 de octubre, fue publicada en el Boletín oficial del Estado el 6 de octubre, entrando en vigor el 7 de octubre de 2015.
Lo complicado en esta materia es la aplicación del artículo 1939 del Código civil que se dispone como una norma transitoria. Conforme a dicho precepto la regla general consiste en la aplicación a las relaciones jurídicas anteriores a la entrada en vigor de la reforma de la norma vigente en el momento del nacimiento de esa relación jurídica. Es decir, no se admite un efecto retroactivo que pudiera afectar a los hechos originados bajo la vigencia de una norma, siendo aplicable, pues, para la relaciones jurídicas nacidas con anterioridad al 7 de octubre de 2015 el plazo de 15 años. Pero, como decimos, esa es la regla general.
Sin embargo, el legislador ha optado por el régimen transitorio que ya establecía el código civil que contiene una cierta dosis de retroactividad.
Conforme a la Disposición Transitoria quinta, el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, se regirán por lo dispuesto en el artículo 1939 del código civil que dispone que, si bien se regirá por las normas anteriores, si desde que entran en vigor la nueva norma transcurriese todo el tiempo en ella exigido para la prescripción, tendrá está efecto, aunque por la norma anterior se requiriese mayor lapso de tiempo.
La solución por lo tanto es bien sencilla: Todas aquellas acciones personales que no tengan previsto un plazo de prescripción especial y que no se ejerciten dentro del plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la ley 42/2015 que reformó la ley de enjuiciamiento civil estarán prescritas el 7 de octubre de 2020 y ello aunque la norma anterior estableciese un plazo de prescripción general, más amplio, de 15 años.
Desde UNAES le aconsejamos que para el ejercicio de acciones que a fin de evitar la prescripción de las que puedan ejercitarse ponga en contacto con un abogado especialista en materia procesal a fin de recibir el correspondiente asesoramiento en la materia.
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