La responsabilidad de la empresa contratante en entredicho
El Tribunal Supremo considera insuficientes las certificaciones de deuda emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social para que las empresas contratantes eviten su responsabilidad
La reciente Sentencia de 3 de febrero de 2021 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene gran relevancia para todas las empresas que subcontratan su producción, en lo que respecta a la responsabilidad frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Sin duda, el sector del calzado, cuyas firmas subcontratan con frecuencia la fabricación de sus productos a un tercero, es uno de los muchos que deben tener muy en cuenta esta Sentencia.
Según el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas que subcontratan servicios que forman parte de su propia actividad, deben responder, de manera subsidiaria, por las deudas que la empresa contratista haya contraído con la Seguridad Social de manera previa o durante la vigencia de la contrata.
Hasta ahora, para evitar incurrir en dicha responsabilidad, las empresas contratantes solían incluir en el contrato suscrito con la proveedora una cláusula en la que la contratista se comprometía a estar al corriente de todas sus obligaciones con la Seguridad Social, así como a facilitar mensualmente a la empresa contratante una certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está cumpliendo con sus obligaciones. De esta manera el contratante se sentía protegido y consideraba que evitaba futuras reclamaciones por el impago de las cuotas a la Seguridad Social que el contratista hubiese contraído a lo largo de la vigencia de la contrata.
Planteamiento del Tribunal Supremo
A pesar de la gran importancia de estos certificados, en multitud de ocasiones se ha puesto en duda su validez probatoria y poder de exoneración para evitar que la empresa contratante sea responsable subsidiaria de la deuda contraída por la contratista frente a la Tesorería General de la Seguridad Social durante la vigencia de la contrata.
La Sentencia de 3 de febrero de 2021 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha arrojado luz sobre estas cuestiones. El Tribunal Supremo concluye que el certificado de estar al corriente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social no acreditan que la mercantil contratista se encuentre realmente al corriente de pago de sus obligaciones en el momento en el que se expide el certificado.
Por tanto, a la empresa contratante se le podrán exigir responsabilidades por el impago de las obligaciones que el contratista tuviese con la Seguridad Social durante su relación contractual, a pesar de que el contratante cuente con los certificados mensuales emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social que indiquen que el contratista se encuentra al corriente de sus obligaciones con dicho organismo.
Documentación para blindar la responsabilidad
A la vista de este sorprendente planteamiento del Tribunal Supremo sobre el nulo valor probatorio de las certificaciones emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, resulta fundamental que todas las empresas contratantes revisen los mecanismos que actualmente tienen establecidos para verificar que sus contratistas están cumpliendo con sus obligaciones frente la Seguridad Social mientras dure la contrata, pues contar con los certificados de referencia ya no resulta suficiente para evitar la responsabilidad subsidiaria de la empresa contratante por las deudas de la contratista.
Por tanto, las empresas contratantes que quieran estar exentas de cualquier responsabilidad ante la Seguridad Social por las deudas de la contratista, deberán exigirle, además del certificado que habitualmente se pedía, el modelo TC2 sellado que haya presentado la contratista ante la Seguridad Social, así como los justificantes de pago que acrediten que la contratista ha cumplido con sus obligaciones que resulten de la información reflejada en el modelo TC2.
Si disponen de esta documentación, las empresas contratantes pueden tener la tranquilidad de que no se les podrá exigir responsabilidad por las deudas contraídas por el contratista durante la vigencia de la contrata.
Artículo escrito por José Antonio Muñoz-Zafrilla Palomares
CEO J.A. Muñoz-Zafrilla Abogados
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