¿Qué es el arraigo laboral? 

Primero explicaremos qué es el arraigo laboral, es una fórmula para conseguir la residencia legal mediante la acreditación de haber residido de forma continuada en territorio español y demostrando al menos 6 meses de relación laboral con el mismo empleador. 

¿Qué supone la novedosa Sentencia del Tribunal Supremo sobre el arraigo laboral?

Hace escasos días el Tribunal Supremo daba un giro radical a la interpretación para solicitar el arraigo laboral mediante una sentencia pionera que ha creado jurisprudencia.

El trabajador debía denunciar al empleador y una vez se tuviera sentencia en firme, o el reconocimiento de alguna forma judicial de la existencia de dicha relación laboral, podía, adjuntando otros requisitos también, solicitar el arraigo laboral. Siempre debía mediar denuncia al empleador.

Pues esto ya no es necesario, con esta nueva sentencia se establece que no pueden limitarse como medios de prueba aquellos en los que el extranjero siempre ha trabajado estando en situación irregular o clandestina y admitiendo como válido aquellos casos en los que el solicitante de arraigo laboral ha trabajado de forma legal y en un momento determinado ha podido sobrevenir en irregularidad. 

De esta forma, dice el Tribunal Supremo, es posible acreditar situación de arraigo laboral mediante un informe de vida laboral que acredita relación laboral de más de 6 meses.

La historia cambia para los solicitantes de asilo y refugio que han estado trabajando en España de forma legal con su contrato, alta en Seguridad Social y un documento administrativo que así se lo permitía como la Tarjeta Roja o el conocido como Resguardo Blanco. 

En muchos de estos casos, la Oficina de Asilo ha procedido a denegar estas solicitudes quedando el extranjero en situación irregular y con apenas recursos o vías de regularización más allá que el Arraigo Social.

Hasta este momento, claro está, ya que el Tribunal Supremo ha avalado la posibilidad de obtener la residencia por arraigo laboral en aquellos casos en los que se acredita simplemente que ha existido relación laboral por más de seis meses. No siendo necesario, que la misma haya sido de forma irregular o clandestina. 

El medio de prueba es tan fácil de obtener como pedir un informe de vida laboral a la Seguridad Social.

Además, esta medida será también aplicable a los estudiantes que hayan trabajado, hecho prácticas, tan sólo deberán aportar la vida laboral con los mismos requisitos que los asilados.

Por todo ello, se abre un camino que beneficia tanto a extranjeros como a patrios, pues habrá más gente cotizando y esto hará que no haya tanto trabajo precario y esclavista.

Artículo escrito por Sandra Hernanz Terrero, Abogada Especialista en Matrimonial y Derecho de Familia, Extranjería y Violencia de Género.

 

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