'FILOMENA', hasta dónde cubren los seguros
Filomena ha pasado y ha dejado su huella en mayor o menor medida por todo el territorio nacional dejándonos tantas bellas estampas como importantes accidentes e incidentes. Será en este segundo punto en lo que centremos nuestro artículo.
Qué si y qué no cubren los Seguros, la Administración o el Consorcio de Compensación por este temporal
En principio los seguros de hogar, de comunidades vecinales y de coche, no suelen tener exclusiones por la nieve, por lo que en teoría deberían cubrir todos los daños ocasionados por la borrasca más famosa del siglo, pero una cosa es la teoría otra la práctica y la letra pequeña.
Todos los expertos inciden en que antes de reclamar primero debemos leer detenidamente la póliza para saber a qué tenemos derecho por lo que vamos a dividir la explicación según los diferentes tipos seguros.
En circunstancias meteorológicas tan extremas como “Filomena” es el Consorcio de Compensación de Seguros, el que se encargaría de las indemnizaciones a los asegurados y, hemos de avanzar, no se encarga de los destrozos provocados por la nieve.
Seguro de coche
Lo primero sería establecer si el vehículo está a todo riesgo, a terceros, multirriesgo, …, pues de esto dependerá qué nos cubre y hasta dónde.
Si el vehículo ha sufrido un daño por la caída de un árbol u otro objeto debido al temporal y está a todo riesgo,debemos tomar primero fotos del mismo para enviarlas a la compañía de seguros, para que los peritos puedan evaluar mejor los daños y si han sido o no causados por las inclemencias del tiempo.
Si el temporal de nieve nos pilló en la carretera y tuvimos que dejar abandonado nuestro coche para no poner más en riesgo nuestra propia vida, deberá ser el seguro de asistencia o de viaje el que se haga cargo de la grúa que lo traslade al taller o a nuestro domicilio, dependiendo de los daños sufridos.
Si el daño al vehículo ha venido provocado por una cornisa, antena, panel solar, …, debemos ver si la empresa o particular tiene un seguro que cubra el continente, además del contenido, siendo éste un seguro multiriesgo, es decir techos, pareces, tejados, antenas, paneles solares, … Si no tiene dicho seguro no podremos reclamar, puesto que es una causa de fuerza mayor sobrevenida.
Seguro del hogar
Cuando se contrata una póliza para el hogar debemos tener en cuenta que hay algunas que contemplan sólo el contenido, sólo el continente y ambos. También debemos tener en cuenta que en el caso de la nieve no hay una cantidad mínima fijada para poder solicitar la cobertura del seguro, debiendo sólo tener en cuenta el límite de capital, si cuenta o no con franquicia.
Los daños producidos en tejados o terrazas corresponden al seguro de la comunidad de vecinos, pues, aunque las terrazas puedan entenderse como de uso y disfrute personal y no comunitario, forman parte del conjunto de la propiedad, al estar expuestos. Esto no podría aplicarse a chalets o adosados, en cuyo caso sí que sería el seguro de hogar quien debería hacerse cargo de dicha contingencia, también entrarían dentro de este seguro los daños sufridos en tuberías, suelos o demás contenido que se tenga en la vivienda, siempre que se pueda acreditar que dicho suceso ha sido provocado por la borrasca “Filomena” y no por negligencia del asegurado.
Seguro de comunidades vecinales
Dependiendo de la póliza contratada tendremos mayor o menor cobertura, como anteriormente hemos comentado en los otros casos. Según la normativa actual de la Ley de Propiedad Horizontal: “Con cargo al fondo de reserva, la Comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”, lo que sí especifica la ley en su artículo 9 es que es obligatorio tener un fondo de reserva para dichas contingencias; pero debemos hacer un inciso e indicar que en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana, sí es obligatorio tener un seguro de comunidad de vecinos.
Especificar que estos seguros no cubren cada casa, sino el conjunto de las viviendas que conforman dicha comunidad vecinal, entre las coberturas más habituales de estos seguros se encuentra la de daños materiales, que sería la indicada en este caso pues suele incluir normalmente los causados por un incendio, explosión, caída de un rayo o fenómenos atmosféricos, así como los daños causados por fenómenos atmosféricos al continente y al mobiliario comunitario y los que éste ocasionen a terceros.
Zona catastrófica
Si se declarase zona catastrófica, algunos de los territorios más castigados por “Filomena”, en vez de ser el Consorcio de Compensación de seguros quien tuviera que pagar, sería directamente el Gobierno, por lo que sí se cubrirían los daños ocasionados a bienes públicos y privados.
Por ello ahora más que nunca nos hemos dado cuenta de que hay que tenerlo todo atado y bien atado, pues lo que más raro o extraño pueda parecernos, siempre puede ocurrir y es que la realidad siempre supera la ficción.
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